Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, hijo del Manuel García Rejón y Bernarda de Alcalá, nació el 23 de agosto de 1799 en Bolonchenticul, población de la región de los Chenes, en el noreste del actual territorio del Estado de Campeche. Junto con Mariano Otero se le considera el padre del Juicio de Amparo, arquetipo de la defensa constitucional, de los derechos individuales en el mundo. Es considerado un gran hombre de leyes, diplomático, tratadista, hombre de Estado, pero, sobre todo, un pionero de la generación de los grandes liberales de este país[1]. García Rejón se consolidó como un hombre de leyes: sus distintas acciones como legislador, constituyente y consultor, abundan ―particularmente a lo largo de la década de 1820―. Se le considera el creador del juicio de amparo, por haber sido el primero en hacer su planteamiento jurídico en su proyecto de Constitución para Yucatán en medio de un proceso separatista en 1840. Por su parte, otro gran jurista Mariano Otero hizo lo propio unos años después, en el Acta de Reformas a la Constitución de 1824, en mayo 1847, en plena guerra con Estados Unidos; ambos juristas reflejaron su compromiso con la defensa de los derechos individuales en sus actos y planteamientos durante las difíciles condiciones y época que les tocó vivir. Su legado, El amparo es una de las leyes constituyentes más reconocidas de nuestro país, pues protege los derechos humanos en México[2]. Entre los aspectos relevantes en la vida pública de Manuel Crescencio García Rejón destaca haber sido el primer diputado en México en pronunciarse por la abolición de la pena de muerte[3]. Se involucró intensamente en la política del periodo post independentista, desde conspirar contra Iturbide hasta participar en la elaboración de la Constitución Federal de 1824. Partícipe del Congreso radical de 1833, como senador, intento llevar a cabo la primera reforma para separar a la Iglesia del Estado, impulsando para ello varias medidas sobre la ocupación de bienes eclesiásticos, eliminación de la coacción civil para el pago de diezmos y el cumplimiento de los votos monásticos. También intentó una reorganización educativa, con un control más efectivo por parte del Estado. En 1840, el político liberal presentó un proyecto de Constitución para el estado de Yucatán, siendo esto un gran paso en el desarrollo jurídico mexicano: además de incluir el establecimiento de la tolerancia religiosa y la votación directa para la elección de diversos funcionarios, planteaba la instauración del juicio de amparo con base en la supremacía del sistema judicial estadounidense[4]. Posteriormente, Manuel Crescencio García Rejón, volvió a México en 1843, y fue nombrado ministro de Relaciones Exteriores, cargo que desempeñó durante tres presidencias: las de Santa Anna, José Joaquín de Herrera y Valentín Canalizo. Después en 1846 fue electo diputado por el Distrito Federal, y presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales[5]. Aquella Constitución en la que participó Crescencio García Rejón ha tenido grandes reformas, siendo la principal la que dio lugar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la cual aún nos rige. Sin embargo, aún dentro de ésta se han dado modificaciones, entre las cuales están las relativas al amparo y los derechos humanos del 6 y 10 de junio de 2011. Así, desde la Ley de Amparo de 1936, la normatividad del juicio de amparo evolucionó paulatina y lentamente hasta el 6 de junio del 2011. Desde entonces su desarrollo y proyección se ha acelerado, logrando ser eficaz y un verdadero mecanismo protector de los derechos humanos existentes y reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales[6]. Manuel Crescencio García Rejón falleció a los 50 años en 1849 en la Ciudad de México. [1] https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/4336 [2] https://poderjudicialyucatan.gob.mx/?page=blog38 [3]https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/71041 [4] https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2289/38.pdf [5] http://www.memoriapoliticademexico.org/Biografias/RAM99.html [6] https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4317/14.pdf