La competencia económica significa rivalidad entre empresas que participan en un mercado aplicando sus mejores estrategias de manera que pueden minimizar sus costos, maximizar sus ganancias y así mantenerse activas e innovadoras frente a otras empresas rivales. La política de competencia tiene como propósito promover al máximo la rivalidad entre empresas. Con ello busca que los agentes económicos se esfuercen por mejorar el uso de recursos para producir bienes y servicios, y de perfeccionar e innovar en la calidad y variedad de éstos, con la finalidad de que reditúe en mejoras en competitividad y más beneficios para los consumidores. Todo esto, para lograr un mayor crecimiento económico y bienestar para la sociedad. Por ello, la política de competencia protege al proceso de competencia y no a los participantes en este proceso, es decir, la autoridad encargada de velar por la competencia vigilará y se asegurará que la batalla entre empresas rivales sea limpia y se lleve a cabo dentro de las reglas establecidas por la ley. La Comisión Federal de Competencia (CFC o Comisión), es la autoridad encargada de aplicar la Ley. Fue creada en 1993 y tiene como misión proteger el proceso de competencia y libre concurrencia al prevenir y eliminar prácticas monopólicas y restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS Las prácticas monopólicas absolutas o cárteles son dañinos per se, es decir, en sí mismos. Son las faltas más graves cuando hablamos de competencia. El proceso de competencia únicamente funciona cuando los competidores establecen los precios de sus productos de manera independiente. De tal forma que los consumidores al comprar un bien o servicio con base en precio y calidad premian con su elección a quien es más eficiente. De esta manera, los acuerdos secretos entre competidores, son un ataque directo a los principios de competencia ya que los competidores determinan – y no el mercado – precios o cantidades y se asignan mercados o subastas. Todo esto ocurre sin el conocimiento del consumidor. Cuando los competidores se coluden, se daña al consumidor ya que puede pasar alguno de los siguientes efectos: • Los consumidores pagan un mayor precio; o • Dejan de consumir bienes o servicios. En otras palabras hay una pérdida de bienestar en la sociedad. Además, la colusión puede tener varios efectos perjudiciales en mercados relacionados. ¿QUÉ ES UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA? Son aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes: • Fijar precios; • Fijar oferta; • Dividir mercados; • Coordinar posturas en licitaciones. Estas prácticas se efectúan entre agentes que son competidores entre sí. Son ilegales y no existe ningún tipo de justificación para su realización. Debido a que estas conductas se dan entre agentes eco- nómicos que compiten entre sí, también son conocidas como prácticas horizontales. Para poder calificar una conducta como práctica monopólica absoluta, es necesario que existan los siguientes elementos: • Existencia de un acuerdo; • Que los participantes en el acuerdo ostenten el carácter de competidores; • Que la práctica tenga como objeto o efecto cualquiera de las conductas descritas en el artículo 9 de la LFCE. Es decir, que se fijen precios, se fije oferta, se dividan merca- dos o se coordinen posturas en licitaciones.