La regulación de celulares llega a las escuelas con distintas brechas de digitalización

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La Secretaría de Educación Pública (SEP) emitió el Acuerdo 09/09/26 para regular el uso de dispositivos digitales personales en los centros escolares. Estará vigente a partir del 3 de noviembre. El documento atiende una preocupación central de la comunidad educativa: la distracción en el aula y la necesidad de entornos de convivencia más armónicos. Con un diseño oportuno que opta por restringir sin prohibir, el marco preserva la excepción pedagógica e incorpora causales de uso por salud, emergencia o inclusión, alineándose con las atribuciones de la Ley General de Educación (LGE). No obstante, un análisis riguroso de política pública permite anticipar riesgos considerables en la fase de implementación que demandan la atención urgente de los tomadores de decisiones. Profundización de la desigualdad digital. Según datos de la Iniciativa de Educación con Equidad y Calidad (IEEC) y México Evalúa, solo el 35% de las escuelas públicas de educación básica contaban con computadoras e internet con fines pedagógicos. Además, para el 56.3% de las y los usuarios de celular de seis a 17 años, el teléfono representa su única herramienta digital. En planteles sin infraestructura propia, restringir el dispositivo personal sin una alternativa institucional podría convertir la norma en una prohibición. Ello dejaría inoperante la excepción pedagógica y se apartaría del mandato del artículo 84 de la LGE de usar las tecnologías para cerrar la brecha digital. Potencial desconexión entre la norma nacional y la realidad operativa de los planteles. El Acuerdo establece una medida uniforme para toda la educación básica y omite que la Consulta Nacional sobre Uso y Regulación de Dispositivos Digitales en Educación Básica mostró que la presencia del celular pasa del 4.6% en preescolar y 24.8% en primaria al 84.1% en secundaria. Al no dotar a las autoridades escolares ni a los docentes de educación básica de facultades expresas para el resguardo de equipos, el cumplimiento recae en consensos locales sin criterios ni protocolos estandarizados. Existe el riesgo de que, sin protocolos ni respaldo institucional, el personal prefiera no autorizar el uso pedagógico de los dispositivos para evitar conflictos con estudiantes o familias. Vacíos normativos en la adaptación local. El plazo de 180 días naturales para que las entidades federativas emitan o armonicen sus instrumentos enfrentará la disparidad entre 19 entidades con reglas previas y 13 que parten de cero, sin criterios comunes que orienten el ajuste. Sumado a ello, entra en vigor el “Decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes” de la Presidencia de la República. Dicho decreto aborda la regulación de plataformas, pero no sustituye la necesidad de dotar a los estudiantes de herramientas de alfabetización digital y pensamiento crítico. Recomendaciones de política pública Recomendamos acompañar la norma con evidencia, indicadores precisos y un proceso continuo de evaluación: Asegurar que la restricción se traduzca en una mejora real de los aprendizajes y en un mayor bienestar socioemocional. Restringir reduce la distracción y la ansiedad, pero no basta para mejorar los resultados educativos. La SEP debe medir desde el inicio el aprendizaje, la convivencia, el bienestar socioemocional y publicar los resultados para realizar los ajustes oportunos a la medida. Fortalecer la alfabetización digital e integral. Incorporar de forma explícita en las normativas estatales y en los trabajos del Consejo Técnico Escolar (CTE) contenidos de alfabetización digital, pensamiento crítico y ciberseguridad, así como programas de formación continua para el personal docente conforme al artículo 86 de la LGE y orientación en alfabetización y crianza digital para las familias. Definir un sistema de indicadores para las revisiones semestrales. Establecer indicadores estandarizados por Clave de Centro de Trabajo (CCT) antes de la primera revisión semestral (artículo 6 del Acuerdo). Debe medirse el nivel de cumplimiento, efectividad pedagógica, clima escolar y aprovechamiento escolar, con datos desagregados por nivel educativo, grado, sostenimiento y nivel de marginación. Establecer lineamientos comunes para la armonización estatal. Emitir criterios mínimos y transparentes que orienten a los estados en: definición de protocolos de resguardo, mecanismos para la autorización de excepciones y canales institucionales de comunicación de emergencias con las familias. Promover la participación comunitaria e investigación abierta. Transparentar el cuestionario y los microdatos de la consulta inicial para fijar una línea de base pública, e incluir la voz de estudiantes y familias en las evaluaciones periódicas para identificar barreras reales en la aplicación. Desde México Evalúa reconocemos la relevancia de poner en el centro del debate la protección de la niñez y el fortalecimiento de los entornos de aprendizaje. Reiteramos nuestra disposición para colaborar con la SEP, las autoridades educativas locales y las comunidades escolares en la construcción de diagnósticos, metodologías de seguimiento y rutas de evaluación que permitan consolidar una política educativa incluyente, rigurosa y basada en evidencia.