Quienes laboren el 5 de febrero deberán cobrar compensación

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El primer puente de 2024 será el próximo lunes 5 de febrero, por el aniversario de la promulgación de la Constitución Mexicana, lo que significa que será un día obligatorio de descanso. En este sentido la Secretaría del Trabajo informó que quienes trabajen ese día a solicitud de la empresa tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble. Recuerda que en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que el primer lunes de febrero es un día feriado, por lo que los empleados que deban presentarse en su centro de trabajo, recibirán un pago extra. El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala los siguientes días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.