La Orden Ejecutiva de Trump: Fin al turismo de nacimientos; BC, estado con más nacidos en EEUU

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San Diego, California, agosto 12.- La oficina de prensa de la Casa Blanca dio a conocer la Orden Ejecutiva firmada por el presidente Donald Trump para dar fin a lo que se ha llamado "turismo de nacimientos", mediante el cual mucho extranjero, especialmente mexicanos residentes en la zona fronteriza, cruzaban al país para que sus hijos nacieran en suelo norteamericano y obtuvieran en automático la ciudadanía de Estados Unidos. En este sentido cabe recordar que el Censo de Población y Vivienda del INEGI, documenta que Baja California es el estado de México con más residentes nacidos en Estados Unidos. El último censo registra 132,673 personas nacidas en la Unión Americana viviendo en la entidad, lo que representa la mayor concentración de población en esa condición en todo el país. Por otra parte, la Orden Ejecutiva detalla lo siguiente: En virtud de la autoridad que me confiere la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, por la presente se ordena: Sección 1. Propósito . La ciudadanía estadounidense es una de las mayores herencias que la Nación puede otorgar. Representa un vínculo sagrado entre el pueblo estadounidense y la Nación en la que vive, y conlleva profundos derechos, privilegios y responsabilidades que reflejan la lealtad inquebrantable de los ciudadanos a los Estados Unidos y a nuestra Constitución. La ciudadanía no es una mercancía que se pueda adquirir mediante la explotación calculada y la evasión de las leyes de inmigración, como por ejemplo, ingresando a los Estados Unidos con una visa de no inmigrante con el propósito de dar a luz dentro de las fronteras de la Nación. Los operadores de turismo de maternidad utilizan publicidad engañosa e incentivos para atraer a ciudadanos extranjeros a viajar a Estados Unidos con el propósito de dar a luz en territorio estadounidense. Prometen la ciudadanía, acceso a beneficios públicos y estancias cortas en instalaciones especializadas, hoteles o alquileres, pero a menudo no cumplen estas promesas. Estos operadores instruyen a sus clientes para que falseen el propósito y la duración de su viaje ante los funcionarios consulares y de fronteras con el fin de obtener visas que autoricen la entrada a Estados Unidos. La falta de una lucha adecuada contra estas estafas ha dado lugar a florecientes industrias en todo el mundo que se lucran al permitir la evasión de las leyes de inmigración estadounidenses para obtener la ciudadanía y otros beneficios migratorios para visitantes extranjeros, así como la explotación de las mujeres que viajan a Estados Unidos para dar a luz. Las leyes de inmigración de Estados Unidos establecen categorías específicas de visas temporales de no inmigrante para permitir la entrada de visitantes extranjeros a Estados Unidos con fines de estudio, intercambio, empleo temporal, turismo y otras actividades transitorias. Estas categorías son ahora aprovechadas por operadores de turismo de maternidad. Quienes participan en estas redes abusan de estas categorías para establecerse permanentemente en Estados Unidos, asegurando así la ciudadanía para sus hijos y, potencialmente, para ellos mismos. El turismo de natalidad, definido en la sección 3 de esta orden, socava la integridad del sistema de inmigración del país al permitir que ciudadanos extranjeros exploten su admisión temporal para obtener beneficios migratorios permanentes. El turismo de natalidad también desvía los limitados recursos de inspección y control consular de los solicitantes legítimos de visa, erosiona la confianza pública en la aplicación rigurosa de las leyes de inmigración y perjudica la capacidad del poder ejecutivo para proteger la seguridad nacional. Estados Unidos tiene un interés primordial en garantizar que cada categoría de visa se utilice únicamente para el propósito para el que fue establecida. Los extranjeros que solicitan la admisión temporal a Estados Unidos deben cumplir con los fines para los que el Congreso autorizó dicha admisión, y no se les puede permitir eludir las leyes de inmigración en un intento por obtener, para sí mismos y sus hijos, beneficios permanentes que sean incompatibles con su estatus de no inmigrante. Por lo tanto, la política de los Estados Unidos es promover la integridad de su sistema de inmigración, garantizar que las clasificaciones de visas de no inmigrante se utilicen únicamente para los fines legales y previstos, y prevenir la explotación de dichas clasificaciones por parte de personas que se dedican al turismo de maternidad. Sec . 2. Autoridades . De conformidad con la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, la autoridad otorgada al Presidente en virtud de la sección 215(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, 8 USC 1185(a), se delega por la presente al Secretario de Estado y al Secretario de Seguridad Nacional en la medida necesaria para implementar esta orden, incluida la autoridad para emitir o adoptar reglas, políticas, orientación operativa u otra orientación para llevar a cabo esta orden. Sección 3. Definición . Para los efectos de esta orden, el “turismo de maternidad” se define como: (a) la entrada de cualquier ciudadano extranjero a los Estados Unidos mediante una visa de no inmigrante con el propósito de dar a luz en suelo estadounidense; o (b) cualquier esfuerzo de cualquier ciudadano extranjero para facilitar la entrada de cualquier ciudadano extranjero a los Estados Unidos a través de una visa de no inmigrante con el propósito de dar a luz en suelo estadounidense. Sec . 4. Alcance e Implementación . (a) El Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán las medidas necesarias y actualizarán las normas, políticas, directrices operativas u otras directrices según sea necesario para hacer efectiva la política establecida en esta orden. Dichas medidas pueden incluir, dentro de la discreción y autoridad respectivas de los Secretarios, medidas apropiadas para impedir la entrada a los Estados Unidos de, o la concesión de cualquier visa u otra autorización de viaje a, cualquier extranjero que entre o intente entrar a los Estados Unidos con el propósito de participar en turismo de maternidad; revocar la visa o autorización de viaje y prohibir permanentemente la entrada a cualquier extranjero que entre o intente entrar a los Estados Unidos con el propósito de participar en turismo de maternidad; denegar la entrada a, o expulsar a, cualquier extranjero que haya participado previamente o planee participar en turismo de maternidad; u otras medidas apropiadas contra entidades, organizaciones o individuos, dentro o fuera de los Estados Unidos, responsables de facilitar o permitir el turismo de maternidad de cualquier manera. (b) Todos los demás departamentos y agencias ejecutivas pertinentes proporcionarán los registros e información que sean necesarios para que el Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional implementen los términos de esta orden y las reglas, políticas, guías operativas u otras guías emitidas de conformidad con la misma, con sujeción a la ley aplicable. Sec . 5. Exenciones . No obstante las restricciones impuestas por esta orden, el Secretario de Estado o el Secretario de Seguridad Nacional podrán eximir a un ciudadano extranjero de las medidas adoptadas de conformidad con esta orden por razones humanitarias o cuando la entrada del ciudadano extranjero sea de interés nacional, según lo determine el Secretario de Estado o el Secretario de Seguridad Nacional. Sección 6. Disposiciones generales . (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otro modo: (i) la autoridad otorgada por ley a un departamento u organismo ejecutivo, o a su titular; o (ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas. (b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y con sujeción a la disponibilidad de asignaciones presupuestarias. (c) Esta orden no tiene la intención de crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o por equidad por ninguna parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona. (d) Si alguna disposición de esta orden, o la aplicación de alguna disposición a alguna persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta orden y la aplicación de cualquiera de sus otras disposiciones a otras personas o circunstancias no se verán afectadas por ello.