Washington, DC, Estados Unidos, septiembre 25.- La Administración de Donald Trump impuso una cuota adicional de 100,000 dólares para las visas de trabajo temporal H-1B en medio de su arremetida contra la inmigración, luego de que el presidente firmara el viernes una proclamación estableciendo los nuevos requisitos. La medida busca frenar, señala, una fuerte migración de profesionistas que están siendo contratados especialmente por las empresas tecnológicas y aplica solamente para las nuevas contrataciones, exenta a quienes ya están contratados y quienes deben renovarla. El texto la proclama es el siguiente: El programa de visas de no inmigrante H-1B se creó para traer trabajadores temporales a Estados Unidos para que desempeñaran funciones adicionales y altamente calificadas, pero se ha explotado deliberadamente para reemplazar, en lugar de complementar, a los trabajadores estadounidenses con mano de obra menos calificada y peor remunerada. La sustitución a gran escala de trabajadores estadounidenses mediante el abuso sistemático del programa ha socavado tanto nuestra seguridad económica como la nacional. Algunos empleadores, utilizando prácticas ahora ampliamente adoptadas por sectores enteros, han abusado de la ley H-1B y sus regulaciones para suprimir artificialmente los salarios, lo que ha resultado en un mercado laboral desventajoso para los ciudadanos estadounidenses, a la vez que ha dificultado la atracción y retención del subconjunto más calificado de trabajadores temporales, con el mayor impacto observado en los campos críticos de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM). El número de trabajadores extranjeros STEM en Estados Unidos se ha más que duplicado entre 2000 y 2019, pasando de 1,2 millones a casi 2,5 millones, mientras que el empleo total en STEM solo ha aumentado un 44,5 % durante ese período. Entre las ocupaciones de informática y matemáticas, la proporción de mano de obra extranjera creció del 17,7 por ciento en 2000 al 26,1 por ciento en 2019. Y el facilitador clave para esta afluencia de mano de obra STEM extranjera ha sido el abuso de la visa H-1B. Las empresas de tecnología de la información (TI), en particular, han manipulado prominentemente el sistema H-1B, perjudicando significativamente a los trabajadores estadounidenses en campos relacionados con la informática. La proporción de trabajadores de TI en el programa H-1B creció del 32 por ciento en el año fiscal (FY) 2003 a un promedio de más del 65 por ciento en los últimos 5 años fiscales. Además, algunos de los empleadores H-1B más prolíficos ahora son consistentemente empresas de subcontratación de TI. El uso de estas empresas de subcontratación de TI que dependen de H-1B proporciona ahorros significativos para los empleadores: un estudio de trabajadores tecnológicos mostró un descuento del 36 por ciento para los puestos de "nivel de entrada" H-1B en comparación con los trabajadores tradicionales de tiempo completo. Para aprovechar los costos laborales artificialmente bajos incentivados por el programa, las empresas cierran sus divisiones de TI, despiden a su personal estadounidense y subcontratan trabajos de TI a trabajadores extranjeros peor pagados. Además, el abuso del programa de visas H-1B ha dificultado aún más la búsqueda de empleo en TI por parte de graduados universitarios, lo que ha permitido a los empleadores contratar a trabajadores extranjeros con un descuento significativo respecto a los trabajadores estadounidenses. Estos efectos del abuso de las visas H-1B han coincidido con los crecientes desafíos en el mercado laboral en el que se desempeñan los trabajadores H-1B. Según un estudio del Banco de la Reserva Federal de Nueva York, entre los graduados universitarios de 22 a 27 años, los graduados en ciencias de la computación e ingeniería informática enfrentan algunas de las tasas de desempleo más altas del país, con un 6,1 % y un 7,5 %, respectivamente, más del doble de las tasas de desempleo de los graduados recientes en biología e historia del arte. Datos recientes revelan que las tasas de desempleo entre los trabajadores en ocupaciones informáticas aumentaron de un promedio del 1,98 % en 2019 al 3,02 % en 2025. Los informes también indican que muchas empresas tecnológicas estadounidenses han despedido a sus trabajadores estadounidenses calificados y altamente cualificados y, al mismo tiempo, han contratado a miles de trabajadores H-1B. Una empresa de software recibió la aprobación para más de 5000 trabajadores con visa H-1B en el año fiscal 2025; casi al mismo tiempo, anunció una serie de despidos que totalizaron más de 15 000 empleados. Otra empresa de TI recibió la aprobación para casi 1700 trabajadores con visa H-1B en el año fiscal 2025; anunció que despediría a 2400 trabajadores estadounidenses en Oregón en julio. Una tercera empresa ha reducido su plantilla en aproximadamente 27 000 trabajadores estadounidenses desde 2022, mientras que recibió la aprobación para más de 25 000 trabajadores con visa H-1B desde el año fiscal 2022. Una cuarta empresa, según se informa, eliminó 1000 puestos de trabajo en febrero; recibió la aprobación para más de 1100 trabajadores con visa H-1B para el año fiscal 2025. Los trabajadores estadounidenses de TI han denunciado que se vieron obligados a capacitar a los trabajadores extranjeros que les quitaban el trabajo y a firmar acuerdos de confidencialidad sobre esta indignidad como condición para recibir cualquier tipo de indemnización. Esto sugiere que las visas H-1B no se están utilizando para cubrir la escasez de personal ni para obtener trabajadores altamente cualificados que no están disponibles en Estados Unidos. La gran cantidad de trabajadores con salarios relativamente bajos en el programa H-1B socava la integridad del programa y perjudica los salarios y las oportunidades laborales de los trabajadores estadounidenses, especialmente en el nivel inicial, en industrias donde se concentran estos trabajadores H-1B de bajos salarios. Estos abusos también impiden que los empleadores estadounidenses en otras industrias utilicen el programa H-1B de la manera en que fue diseñado: para cubrir puestos de trabajo para los que no hay trabajadores estadounidenses altamente cualificados y con formación. El abuso del programa H-1B también constituye una amenaza para la seguridad nacional. Las agencias nacionales de aplicación de la ley han identificado e investigado a empresas de subcontratación que dependen de las visas H-1B por participar en fraude de visas, conspiración para blanquear dinero, conspiración bajo la Ley de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por el Crimen Organizado (Cracketer Influenced and Corrupt Organizations Act), y otras actividades ilícitas para incentivar a trabajadores extranjeros a venir a Estados Unidos. Además, los abusos del programa H-1B representan una amenaza para la seguridad nacional al disuadir a los estadounidenses de seguir carreras en ciencia y tecnología, poniendo en riesgo el liderazgo estadounidense en estos campos. Un estudio de 2017 mostró que, de no haberse importado trabajadores extranjeros al sector, los salarios de los informáticos estadounidenses habrían sido entre un 2,6 % y un 5,1 % más altos, y el empleo en informática para los trabajadores estadounidenses habría sido entre un 6,1 % y un 10,8 % más alto en 2001. Por lo tanto, es necesario imponer mayores costos a las empresas que buscan utilizar el programa H-1B para abordar el abuso de dicho programa, al tiempo que se les permite contratar a los mejores trabajadores temporales extranjeros. Los graves daños que el abuso a gran escala de este programa ha infligido a nuestra seguridad económica y nacional exigen una respuesta inmediata. Por lo tanto, considero que la entrada sin restricciones a Estados Unidos de ciertos trabajadores extranjeros descritos en la sección 1 de esta proclamación sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, ya que dicha entrada perjudicaría a los trabajadores estadounidenses, incluso al reducir sus salarios. En consecuencia, por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena: Sección 1.- Restricción de entrada . (a) De conformidad con las secciones 212(f) y 215(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 USC 1182(f) y 1185(a), la entrada a los Estados Unidos de extranjeros como no inmigrantes para realizar servicios en una ocupación especializada bajo la sección 101(a)(15)(H)(i)(b) de la INA, 8 USC 1101(a)(15)(H)(i)(b), está restringida, excepto para aquellos extranjeros cuyas peticiones estén acompañadas o complementadas con un pago de $100,000 —sujeto a las excepciones establecidas en la subsección (c) de esta sección. Esta restricción expirará, de no existir prórroga, 12 meses después de la fecha de entrada en vigor de esta proclamación, que será a las 12:01 a. m., hora del este, del 21 de septiembre de 2025. (b) El Secretario de Seguridad Nacional restringirá las decisiones sobre peticiones que no vayan acompañadas de un pago de $100,000 para trabajadores con ocupación especializada H-1B según la sección 101(a)(15)(H)(i)(b) de la INA, que se encuentren actualmente fuera de los Estados Unidos, durante los 12 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta proclamación, como se establece en la subsección (a) de esta sección. El Secretario de Estado también emitirá directrices, según sea necesario y en la medida en que lo permita la ley, para prevenir el uso indebido de las visas B por parte de los beneficiarios extranjeros de peticiones H-1B aprobadas que tengan una fecha de inicio de empleo anterior al 1 de octubre de 2026. (c) La restricción impuesta de conformidad con las subsecciones (a) y (b) de esta sección no se aplicará a ningún extranjero individual, a todos los extranjeros que trabajen para una empresa ni a todos los extranjeros que trabajen en una industria, si el Secretario de Seguridad Nacional determina, a su discreción, que la contratación de dichos extranjeros para ser empleados como trabajadores de ocupación especializada H-1B es de interés nacional y no representa una amenaza para la seguridad o el bienestar de los Estados Unidos. Sec . 2. Cumplimiento . (a) Los empleadores deberán, antes de presentar una petición H-1B en nombre de un extranjero fuera de los Estados Unidos, obtener y conservar la documentación que muestre que se ha realizado el pago descrito en la sección 1 de esta proclamación. ( b) El Secretario de Estado verificará la recepción del pago del monto descrito en la sección 1 de esta proclamación durante el proceso de petición de visa H-1B y aprobará solo aquellas peticiones de visa para las cuales el empleador que la presenta haya realizado el pago descrito en la sección 1 de esta proclamación. (c) El Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Estado se coordinarán para tomar todas las medidas necesarias y apropiadas para implementar esta proclamación y denegar la entrada a los Estados Unidos a cualquier no inmigrante H-1B para quien el posible empleador no haya realizado el pago descrito en la sección 1 de esta proclamación. Sec. 3. Alcance e implementación de la restricción de entrada . (a) La restricción de entrada de conformidad con la sección 1 de esta proclamación se aplicará solo a los extranjeros que ingresen o intenten ingresar a los Estados Unidos después de la fecha de vigencia de esta proclamación, como se establece en la sección 1(a) de esta proclamación. (b) A más tardar 30 días después de la finalización de la lotería H-1B que sigue inmediatamente a esta proclamación, el Secretario de Estado, el Procurador General, el Secretario de Trabajo y el Secretario de Seguridad Nacional presentarán conjuntamente al Presidente, a través del Asistente del Presidente y Asesor de Seguridad Nacional, una recomendación sobre si una extensión o renovación de la restricción de entrada de conformidad con la sección 1 de esta proclamación es en interés de los Estados Unidos. Sec . 4. Modificación de los niveles salariales vigentes . (a) El Secretario de Trabajo iniciará un proceso de reglamentación para revisar los niveles salariales vigentes a niveles consistentes con los objetivos de política de esta proclamación, de conformidad con la sección 212(n) de la INA, 8 USC 1182(n). (b) El Secretario de Seguridad Nacional iniciará un proceso de reglamentación para priorizar la admisión como no inmigrantes de extranjeros altamente calificados y bien remunerados, de conformidad con las secciones 101, 212 y 214 de la INA, 8 USC 1101, 1182 y 1184. Sec . 5. Disposiciones generales . (a) Nada en esta proclamación se interpretará como que menoscaba o afecta de otra manera: (i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o (ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas. (b) Esta proclamación se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones. (c) Esta proclamación no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente este decimonoveno día de septiembre, en el año de Nuestro Señor dos mil veinticinco, y de la Independencia de los Estados Unidos de América el ducentésimo quincuagésimo. Donald J. Trump