La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley de Ingresos de Baja California 2021, porque violan los principios tributarios de legalidad y derechos de seguridad jurídica. En la iniciativa propuesta por el gobernador morenista Jaime Bonilla Valdez se integró un cobro de derechos tributarios por concepto de otros servicios los cuales fijaría el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Sin embargo, no se especificó a qué se referían éstos, ni los montos a pagar. Los ministros consideraron que se vulneraría el principio tributario de legalidad al permitirle a dicha dependencia que determine la cantidad a la que ascendería esta contribución, pues es una entidad administrativa. Señalaron que esa disposición trasgrede el derecho fundamental a la seguridad jurídica porque los contribuyentes no sabrían a qué atenerse, al desconocer información sobre lo que pagarían. En un comunicado, el pleno de la SCJN conminó al Congreso de Baja California a abstenerse de incurrir de nuevo en el vicio de inconstitucionalidad de las normas declaradas inválidas. La acción de inconstitucionalidad 20/2021, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual demandó la invalidez de estas disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal de 2021, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 28 de diciembre de 2020. El 23 de diciembre la legislatura local aprobó, con 21 votos a favor de los legisladores de Morena y sus aliados, el dictamen 158 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto que contenía el Presupuesto de Egresos 2021 por una cantidad de 58 mil 538 millones 725 pesos. La decisión de la SCJN es el segundo revés al gobierno de Bonilla. El primero fue en mayo de 2020 cuando calificó de fraude constitucional su pretensión de ampliar su periodo de gobierno de dos a cinco años. En la actualidad existe una controversia por la intención del empresario tijuanense de eliminar el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial local; además hay otra acción de inconstitucionalidad por transferir el servicio de agua del estado a los municipios sin seguir el proceso parlamentario que dictó una reforma en diciembre de 1999.