Mexicali: Bajan límite de velocidad en Lázaro Cárdenas a 50 Km/h

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La delegada del Instituto de Movilidad Sustentable , Adriana Pimentel Guerrero, informó que Baja California, así como en el resto del país, se deberá aplicar la nueva Ley de Movilidad General, la cual regula a la baja los niveles de velocidad al conducir permitidos en las zonas urbanas. La nueva norma indica, que por ejemplo, al transitar por el bulevar Lázaro Cárdenas, que es una avenida primaria, el límite máximo permitido es 50 km/h, lo que antes era 70 km/h, así mismo, en calles secundarias y calles terciarias el límite máximo permitido será 30 km/h. “En el caso de Mexicali, va a ser un poco difícil, a diferencia de otras ciudades del Centro del país, o del Sur, que tienen vialidades muy angostas, y el hecho que una vialidad sea muy angosta, ya te obliga a reducir el límite de velocidad porque uno toma extrema precaución al conducir”, explicó la funcionaria al referirse a las calles de Mexicali que son bastante amplias en comparación con las de otros estados. Por otro lado, señaló que para educar a los conductores en torno a la nueva normativa, se tendrá que implementar tecnología que permita a las autoridades identificar los vehículos a acceso de velocidad para la aplicación de multas. La nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, fue aprobada el 18 de mayo del año pasado y se aplicará en todo el territorio nacional. Entre los temas que contempla la nueva ley están: alcoholímetro a nivel nacional, exámenes prácticos obligatorios, los límites de velocidad y la prohibición de utilizar el celular o cualquier otro dispositivo mientras se conduce. Sin embargo, se dejaron de lado algunos otros temas: no hay regulación del transporte de carga, ni tampoco obligatoriedad de contar con seguro, por ejemplo. Puntos principales para circular por cualquier parte de México: La nueva ley estableció las medidas mínimas de circulación que se deberán incluir en los reglamentos de tránsito de cada entidad y municipios, por ello se limitaron las velocidades de la siguiente forma: 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal A esas velocidades se agregó que ninguna intersección podrá exceder de los 50 km/h en cualquier acceso. La nueva ley también señala que las vías deberán contar, por diseño, con las características, señales y elementos necesarios para que sus velocidades de operación sean compatibles con el diseño y con las personas usuarias de la vía que en ella convivan. n cada entidad, las autoridades competentes establecerán en sus respectivos reglamentos de tránsito las sanciones o multas que deberán cumplir las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente. Ya sea que se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un año y por un periodo no menor a seis meses en caso de conductores de transporte público o transporte de carga. Uso de teléfono celular En esta nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial queda estrictamente prohibido hablar por teléfono o desde cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que se realice mediante manos libres. La prohibición no abarca a los conductores de algún servicio de transporte, quienes podrán utilizar el celular si es necesario, siempre y cuando esté debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir. Uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motos La utilización del cinturón de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de vehículos motorizados Cualquier persona menor de 12 años o que por su constitución física lo requiera, deberá viajar en los asientos traseros con un sistema de retención infantil o en un asiento de seguridad Imagen: Tortugas Tijuana 662