El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó las directrices para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2025 (PELE 2025). El periodo de campaña para el PELE 2025 inició el pasado 29 de abril y tendrá una duración de 30 días, esto sin contar la etapa de veda electoral, la cual comprende del 29 al 31 de mayo. La jornada electoral se celebrará el 1 de junio. En ese sentido, se informó que, durante esta etapa del Proceso, las candidaturas a cargos del Poder Judicial de Baja California podrán dar a conocer su trayectoria y formación a través de propaganda impresa en papel reciclable y biodegradable, así como en redes sociales (sin emitir pagos por difusión); quedando prohibida la impresión en textil (playeras, gorras, bolsas, etc.), así como contratar publicidad en radio y televisión. Asimismo, se permite la participación de las candidaturas en foros de debate organizados por instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales o de la iniciativa privada, siempre y cuando se cuente con la participación del 50% de las y los contendientes. Los partidos políticos y empleados públicos no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna. Del mismo modo está prohibido para ministros de culto religioso. Deberá prevalecer la igualdad sustantiva y no discriminación, evitando en todo momento. Cualquier acto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas serán sancionados. Finalmente, se informó que las empleados de gobierno en funciones que ostenten una candidatura, en ninguna circunstancia pueden descuidar el deber del cargo que ejerzan y/o hayan protestado. Por el contrario, se deberá ejercer con la misma diligencia, en su caso, solicitando excusarse de conocer de asuntos en los que, a su consideración, pueda implicar una actuación sesgada o parcial, quizá esto recordando a Norma Bustamante en la pasada elección, que no renunció para hacer campaña de reelección. Agrega que por la naturaleza de sus funciones y horarios, se encuentren imposibilitadas para realizar actos de campaña sin interferir en el ejercicio de su encargo, a considerar la solicitud de licencia al cargo que ostentan, por el periodo que estimen pertinente. Lo anterior, en atención a que los actos de campaña únicamente podrán llevarse a cabo en días y horas inhábiles para el servicio público, concluye el comunicado.