Confirma la UNAM que tesis de la ministra Yasmín Esquivel es plagio

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Ciudad de México, enero 12.- La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) informó que la tesis de la ministra Yasmín Esquivel es una “copia sustancial” de la presentada en 1986 por Edgar Báez; sin embargo, la máxima casa de estudios afirmó que no puede invalidar el título. A través de un comunicado, el Comité de Integridad Académica y Científica de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón señaló que se elaboró un Dictamen Técnico Académico luego de analizar “los elementos de construcción, desarrollo, estilo, contenido, temporalidad, congruencia y manejo de la información de ambas tesis”. Sin hacer mención de los nombres de los involucrados, la FES Aragón señaló que la conclusión del dictamen es que “la tesis elaborada en 1987 es copia sustancial de la original de 1986, elaborada por el exalumno de la Facultad de Derecho”. El comunicado agrega que se analizó y documentó la posible falta de la asesora de ambas tesis, la maestra Martha Rodríguez Ortiz, la cual está sujeta a una investigación administrativa. La justificación para no invalidar el título profesional de la ministra Yasmín Esquivel proviene de la opinión jurídica del abogado general de la UNAM, Alfredo Sánchez Castañeda, que en un oficio fechado el 10 de enero, señala que “la UNAM no tiene facultades legales para cancelar, retirar o revocar los títulos que otorga”. Sánchez Castañeda añadió que la UNAM solo puede hacer aquello que tenga expresamente facultado y debe respetar la competencia de otras autoridades, que para el “caso concreto” es la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Dirección General de Profesiones. El abogado general de la UNAM fundamenta su opinión a partir de la lectura del artículo primero de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México. “Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones (...) VII. Cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación del ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación”. Además, señala que la aplicación de las normas de la Universidad aplican para alumnos y alumnas aceptados e inscritos en cualquiera de los niveles de estudio: bachillerato, licenciatura y posgrado, por lo que la normatividad no aplica para sus exalumnos. “Las facultades y obligaciones del Tribunal Universitario solo pueden aplicarse a quien tiene la calidad de alumno. Una persona que ya aprobó su examen profesional pierde el carácter de alumno y en consecuencia el Tribunal Universitario carece de competencia para atender un asunto en el que se le involucre”, señala la opinión jurídica. El contenido de la resolución del Comité de la FES Aragón será enviado a la Secretaría de Educación Pública para los fines a que haya lugar.