La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Secretaría de Educación Pública (SEP) publicaron en el Diario Oficial de la Federación los días que se considerarán como inhábiles para trabajadores y estudiantes en 2026. Además del jueves 1 de enero, con motivo del Año Nuevo, el lunes 2 de febrero se otorgará como día libre en conmemoración por el 5 de febrero, fecha en la que se recuerda la promulgación de la Constitución Mexicana. En marzo habrá un nuevo fin de semana largo, ya que el lunes 16 de marzo se descansará por el natalicio de Benito Juárez y el viernes 1 de mayo corresponderá al Día del Trabajo. Durante septiembre, el miércoles 16 se mantendrá como día festivo por el aniversario de la Independencia de México, mientras que el lunes 16 de noviembre se asignará como descanso por la Revolución Mexicana. El viernes 25 de diciembre marcará el fin de actividades por la celebración de Navidad 2026. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 73, los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Si se trabaja en un día festivo y no se recibe el pago triple, el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría legal gratuita. Las empresas que incumplan estas normas pueden enfrentar multas significativas.