El costo por opinar en México: Diez millones de pesos y una persecución judicial

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Por Emmanuel Colombié Director para América Latina Reporteros sin Fronteras (RSF) Ciudad de México 8 de septiembre de 2021.- Las organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil que suscribimos el presente comunicado, condenamos la persecución judicial de la que ha sido víctima el periodista investigador y académico Sergio Aguayo Quezada, demandado por el ex gobernador Humberto Moreira Valdés por supuesto daño moral cometido en su perjuicio. Sergio Aguayo Quezada fue condenado en segunda instancia por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México el 10 de octubre de 2019, luego que por unanimidad de votos los magistrados Francisco José Huber Olea Contró, Delia Rosey Puebla y Miguel Ángel Mesa Carrillo, decidieron dejar sin efectos la sentencia absolutoria de primera instancia y dictar una nueva en la que condenaron al periodista por considerar que su columna de opinión de fecha 20 de enero de 2016, lesionó el patrimonio moral del exgobernador Humberto Moreira Valdés, ya que a juicio de los magistrados existió un abuso de la libertad de expresión, condenando al periodista al pago de diez millones de pesos por concepto de “daños punitivos”. Como organizaciones dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, nos preocupa que las autoridades judiciales encargadas de resolver este tipo de controversias derecho al honor vs. libertad de expresión, estén generando sentencias en contra de la progresividad del derecho humano a la libertad de expresión y el ejercicio periodístico. En el caso concreto, los juzgadores de segunda instancia hicieron una valoración inadecuada del contenido de la columna referida, al no analizar el contenido de la nota en su conjunto, y optar por descontextualizar la columna de opinión y valorar solo algunas expresiones específicas, que en su consideración caen en el abuso a la libertad de expresión, y desestimando el hecho de que la columna contenía información es de interés público y que la crítica recayó en una persona con proyección pública. En segundo término, los magistrados en comento para llegar a su sentencia, aplicaron los dos regímenes normativos que existen para regular la responsabilidad civil en la Ciudad de México, es decir, tanto el Código Civil para el Distrito Federal (artículo 1916), como la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección de la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, desatendiendo criterio de “Selección de la norma de derecho fundamental aplicable”, desarrollado por la Primera Sala de la SCJN, que establece que tratándose de responsabilidad civil por daño moral como consecuencia de un supuesto abuso de la libertad de expresión e información, el marco normativo aplicable es la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección de la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen, violentando también con ello el artículo 1 constitucional y el principio Pro persona. Es necesario destacar que el Código Civil para el Distrito Federal, no establece un tope pecuniario para la indemnización, incluso permite la condena por “daños punitivos”. Derivada de esta aplicación simultánea de marcos normativos, los magistrados violentamente condenaron al pago de 10 millones de pesos por concepto de “daños punitivos”. Al respecto la teoría de daños punitivos es empleada para imponer un “castigo ejemplar o vengativo” al supuesto infractor de la ley, a efecto de que no exista repetición de la conducta, esto se traduce en una sentencia violatoria de la libertad de expresión, que genera efectos inhibidores e intimidantes, autocensura y transgrede los principios democráticos. Resulta preocupante que cada vez se hace un mayor uso indebido de la figura de daño moral por funcionarios públicos y personas con proyección pública. En la actualidad, los casos donde servidores públicos y/o actores políticos emplean los mecanismos legales instituidos para proteger los derechos humanos, como herramientas de agresión a periodistas, van en aumento. Solo por citar algunos ejemplos de lo anterior, existe el caso de Roxana Romero, reportera del periódico Vanguardia, quien también fue demandada por daño moral por Humberto Moreira Valdés, ex gobernador de Coahuila, tras la publicación de una nota en febrero de 2016 donde se aborda la autorización de pensión, tras haber laborado en el sector educativo de Coahuila. El caso del medio El Mañana de Nuevo Laredo, demandado por $60,000,000.00; el Periódico A.M. de Guanajuato, demandado por $300,000,000.00; el caso del periodista Humberto Padgett León, demandado por $10,000,000.00, todos demandados por funcionarios o ex funcionarios públicos y por la acción de daño moral. Si bien, la libertad de expresión no es un derecho absoluto, el mismo debe ser valorado como un derecho fundamental en la estructura democrática, pues es uno de sus principales asientos, de tal suerte que, la afectación al mismo, se traduce en una afectación directa a toda la sociedad, y los límites que se establezcan deben ser legítimos para su ejercicio, los cuales siempre deberán interpretarse conforme a estándares internacionales con el objetivo de evitar restricciones desproporcionadas que contravengan los derechos humanos. En uno de los países más peligrosos para la prensa a nivel mundial, resulta severamente alarmante que los jueces responsables de garantizar el Estado de Derecho en la democracia mexicana, emitan sentencias desproporcionadas que agreden directamente la libertad de expresión en México. Las organizaciones firmantes manifestamos nuestra preocupación por el acoso judicial del que es víctima el periodista Sergio Aguayo Quezada, materializado en una sentencia ilegal, la misma resulta un retroceso para la libertad de expresión y un precedente riesgoso para la libertad de prensa en México. Por tales motivo,s solicitamos de la manera más atenta al Sra. Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el Juicio de Amparo Directo (30/2020), presentado por Sergio Aguayo Quezada, sea resuelto de acuerdo a los más altos estándares de derechos humanos en materia de libertad de expresión desarrollados tanto por esta Corte, así como, por el Sistema Interamericano. De igual manera, hacemos nuevamente un llamado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que de acuerdo a su mandato se pronuncie en este caso y haga un llamado al Poder Judicial para que en este tipo de controversias sus jueces se conduzcan conforme a derecho y garantice la libertad de expresión en México.