Ciudad de México, marzo 3.- El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objetivo de que la jornada laboral sea de 40 horas semanales "en los términos que establezca la Ley". Además, se establece que por cada seis días de trabajo, los empleados deberán disfrutar de al menos un día de descanso con goce de salario íntegro. También se establece que, cuando por circunstancias extraordinarias la jornada deba aumentarse, se abonará como salario un 100% más de lo fijado para las horas ordinarias. No deberán ser más de 12 horas en una semana y podrán distribuirse en hasta cuatro horas por día, en un máximo de cuatro días. "La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el párrafo que antecede, obliga a la persona empleadora a pagar 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria conforme a lo establecido en la Ley de la materia", se lee en el DOF. Como es normal, el decreto entrará en vigor a partir del momento de su publicación en el DOF, además que el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria en un plazo de 90 días a partir de la publicación del mismo. De acuerdo con lo establecido en el DOF, que coincide con lo que se ha estado hablando a lo largo de los meses, es que la duración de la jornada laboral se actualizará gradualmente, comenzando el 1 de enero de 2027, año en el que pasará de 48 a 46 horas. A partir de entonces se reducirán dos horas por año hasta alcanzar la jornada de 40 horas a la semana en el año 2030. Otro punto importante y que también fue añadido en la publicación vespertina del 3 de marzo en el DOF es que la disminución de la jornada laboral no implicará reducción de sueldos, salarios o prestaciones a los empleados.