Por Enrique Pons Franco Ciudad de México, marzo 21 (LatinUS).- Para este año todo indicaba que derivado de una propuesta de reformas al Código Fiscal en el denominado paquete fiscal 2021, las autoridades fiscales podrían hacer uso de la tecnología dentro del ejercicio de sus facultades. Esto fácticamente implicaba que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) iba a valerse de cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros, para recabar información de nosotros, los contribuyentes. La polémica propuesta de reforma al CFF fue eliminada del proyecto y por el momento, estamos a salvo de eso. Pero ahora estamos a punto de entrar en una era en las que los bancos y demás entidades financieras reportarán finalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público desde dónde realizamos operaciones bancarias. De esa intromisión en nuestra vida privada te cuento hoy. Emitida por Carlos Urzúa, exsecretario de Hacienda y Crédito Público, y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2019, la “Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”, obliga a que a partir del 23 de marzo del 2021 todas las entidades financieras que operen en México deban requerir y obtener de nosotros “previo consentimiento”, la geolocalización del dispositivo desde el cual abramos una cuenta, celebramos contratos o realicemos cualquier operación. Pensarías que al prever que se debe obtener el consentimiento, si no lo otorgamos, pues ahí queda. Pues resulta que no, porque la propia resolución establece que los bancos no podrán llevar a cabo las operaciones no presenciales con nosotros (o sea, por medio de tu celular o computadora), cuando no se recabe el dato relativo a nuestra geolocalización y por ende, nuestra ubicación y coordenadas geográficas. Pero se pone peor. También los bancos estarán obligados a entregar a la SHCP (por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores) más información de nosotros, bajo una figura que se denomina “características transaccionales” y que incluye, además de la geolocalización con latitud y coordenadas desde donde hacemos nuestras operaciones bancarias, datos tales como nuestros volúmenes de operaciones, frecuencia, nuestros clientes, origen y destino de nuestro dinero, así como sí manejamos efectivo y cuánto. La “justificación” que se da para tal medida es que una entidad internacional que se llama G.A.F.I. (Grupo de Acción Financiera Internacional) y que se encarga de establecer políticas para el combate de las actividades ilegales en los sistemas financieros del mundo, ha recomendado que se implementen dichas medidas para prevenir el lavado de dinero y el terrorismo. Sin embargo, más allá de lo que “recomiende” la GAFI, no podemos dejar de considerar lo que establece nuestra Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Por si no estabas al tanto, hoy como nunca en la historia, las autoridades tienen acceso a casi toda nuestra información bancaria, comercial, laboral, bursátil, y hasta de historiales académicos. Las preguntas que vienen a mi ante estas nuevas reglas son: ¿para qué quieren también nuestras referencias y coordenadas geográficas?, ¿acaso no basta con tener los registros contables, electrónicos y digitales de todas nuestras operaciones, gastos e ingresos, que realizamos diariamente? y sobre todo ¿hay justificación constitucional para ello? Pienso que no, y que podemos estar en presencia de lo una intromisión indebida y excesiva, más allá de lo que la propia Constitución permite a las autoridades. El artículo 16, ante penúltimo párrafo, de la Constitución permite que las autoridades puedan realizar visitas domiciliarias, exigiendo que se exhiban libros y papeles para comprobar el cumplimiento de las leyes -entre ellas las fiscales-, pero nada más. En ninguna parte habilita a que las autoridades puedan obtener o recabar, desde fuera del domicilio de los contribuyentes, otro tipo de información distinta a la documental. Pienso que esto destruye la posibilidad de revelar nuestra ubicación, puesto que ello pertenece a nuestra vida privada. Además, solamente podríamos estar obligados a revelarla si es que estamos siendo investigados por la probable comisión de un delito, y previa autorización de un juez, y no como va a suceder, que seremos espiados 24 horas, los 365 días del año, bajo el argumento de la “prevención” de delitos. Los únicos que existen en nuestra legislación, tienen que provenir de una autoridad judicial bajo investigación de un Ministerio Público. Insisto, esa nueva regla puede entrañar una colosal intervención en la vida privada e íntima de las personas, que en ninguna circunstancia puede ser justificada. Al menos, no como está planteada. En tanto todo eso sucede, los bancos podrían, si es que se preocupan por los derechos de sus clientes, en promover ante las instancias judiciales los medios de defensa que la ley permite, pues a ellos también les corresponde proteger los intereses de sus clientes. Les invito a que estemos en contacto en mi cuenta de Twitter @enrique_pons y en Facebook como Enrique Pons Franco