La regulación económica son las disposiciones mediante las cuales se regula el mercado. Las disposiciones marcan las especificaciones que deben cumplir las empresas para garantizar la competitividad. Los efectos de un precio máximo pueden ser los de una escasez, ya que los consumidores demandarán una cantidad mayor al precio más bajo de lo que los productores están dispuestos a ofrecer a ese precio. Esto conduce a una distorsión en el mercado económico. Dado que hay escasez, se formarán filas y pueden surgir mercados negros. Los nuevos controles de precios anunciados probablemente conducirían a una escasez del producto, ya que algunos de los distribuidores de gas, en su mayoría privados, pueden negarse a operar con márgenes de beneficio negativos. Ante la convocatoria de distribuidores y comisionistas de gas licuado de petróleo (LP) a realizar un paro operativo en protesta por la imposición de topes a los precios del combustible al consumidor final, el presidente López Obrador anunció tres medidas: 1.- Garantizar el abasto del gas en una situación de emergencia a consumidores del Valle de México y Pachuca, porque, dijo “el paro de ayer no es un asunto nacional, afortunadamente". 2.- El gobierno federal analiza la posibilidad de presentar denuncias en contra de los distribuidores comisionistas que se nieguen a cumplir su obligación de prestar el servicio de gas, un insumo fundamental para la gente. 3.- La Guardia Nacional garantizará la seguridad de los distribuidores comisionistas ante el temor manifestado de que sus unidades repartidoras de gas sean vandalizadas. Por otro lado, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) estableció una regulación de precios máximos para el gas licuado de petróleo, mejor conocido como gas LP, la cual cambiará semanalmente y variará según la región del país. Lo anterior se da en cumplimiento con la “Directriz de Emergencia para el Bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo”, publicada por la Secretaría de Energía (SENER) el pasado 28 de julio en Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se exhortó a la CRE a establecer “una metodología” que fije precios máximos al consumidor final de Gas LP. Sin embargo, la COFECE exhorta a la CRE a respetar el proceso establecido en la normativa vigente para fijar regulación de precios del gas LP. En diversas ocasiones la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) ha manifestado su preocupación por que en México se ofrezcan energéticos de calidad en las mejores condiciones de abasto y a precios competitivos. Al respecto, ha hecho uso de sus atribuciones para investigar posibles conductas anticompetitivas en el mercado de gas Licuado del Petróleo (gas LP) y ha propuesto múltiples recomendaciones para promover la competencia vigorosa en este mercado en beneficio de las familias mexicanas. Como parte integral de este esfuerzo, el 31 de mayo de este año la COFECE hizo público el inicio de una investigación para determinar si existen o no condiciones de competencia efectiva en este mercado. Con base en la determinación que al efecto emita en términos de la ley vigente, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) podría, en su caso, fijar precios máximos en la distribución de este producto al consumidor final. Por su parte, hoy la Secretaría de Energía (SENER) publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Directriz de Emergencia para el bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo”, en la que exhorta a la CRE a establecer una metodología para fijar precios máximos al consumidor final de gas LP. Dicho exhorto es contrario al mecanismo establecido en la Ley de Hidrocarburos (LH) para regular los precios del gas LP, el cual requiere de una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia por parte de la COFECE como condición necesaria y previa a una regulación de precios. En específico, el artículo 82 de la LH menciona que los precios de las actividades de expendio al público de gas LP se determinarán conforme a las condiciones de mercado. Por su parte, el artículo 77 del Reglamento de las Actividades a las que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos menciona que la distribución no vinculada a ductos de gas Licuado del Petróleo no estará sujeta a la regulación de precios, salvo determinación en contrario de la COFECE. La lógica detrás de este mecanismo es que únicamente en mercados en los cuales no existen condiciones de competencia deben establecerse precios máximos. De lo contrario, la regulación de precios podría tener consecuencias contrarias a lo que pretende la Directriz, como el desabasto o escasez de gas LP. Lograr que los precios del gas LP sean lo más bajo posible de manera sostenida depende del esfuerzo conjunto de las distintas autoridades involucradas en lograr que este mercado funcione en competencia. La COFECE exhorta a la CRE a apegarse al procedimiento legal previsto en la LH y la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) para, en su caso, regular los precios del gas LP. El presidente López Obrador dijo que frente a las protestas y paros de distribuidores de gas LP, se analizan algunas medidas, entre ellas, presentar denuncias contra quien se nieguen a prestar el servicio. Las denuncias irían en contra de distribuidores hasta comisionistas. En conferencia de prensa, el mandatario aseguró que se garantizará el abasto de gas, por lo que otra medida implica ofrecerles a los distribuidores garantías de seguridad con respaldo de la Guardia Nacional. Finalmente, la Unión de Gaseros del Valle de México informó que ya concluyó el paro de labores que iniciaron en protesta por la baja a los costos del gas LP, por lo que comenzó a restablecerse el suministro en la zona Metropolitana. *Doctor en Economía, Profesor Investigador del Colegio de la Frontera Norte (Colef) Imagen: El Sol de México.