Por Rafael Castellanos La nueva definición de interés legítimo en la reforma a la ley de Amparo no representa, por sí misma, un avance ni un retroceso automático. Lo verdaderamente preocupante es la posibilidad de que los cambios plasmados en la reforma sean interpretados por las juezas y jueces de manera restrictiva para negar amparos contra actos u omisiones que afectan derechos de manera indirecta. El impacto de la modificación dependerá de la forma en que los juzgadores federales la apliquen en cada caso en concreto y, en última instancia, de las tesis y jurisprudencias que emitan los Tribunales Colegiados y la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación. I. La evolución del interés legítimo Antes de la reforma constitucional de junio de 2011, únicamente podía promover el juicio de amparo quien demostrara interés jurídico; es decir, una afectación directa y personal a un derecho subjetivo. Esto excluía muchos casos en los que la actuación del Estado afectaba derechos de manera indirecta o colectiva, pero sin un vínculo jurídico inmediato con la persona afectada. La reforma de 2011 introdujo el concepto de interés legítimo que amplió el acceso al juicio de amparo. Este concepto permitió que las personas acudieran al Poder Judicial cuando pudieran acreditar una afectación real y diferenciada, no necesariamente directa, derivada de un acto de autoridad que vulnerara derechos humanos. Por ejemplo, una organización civil ambientalista ahora podía promover un amparo contra la autorización de una obra pública que ponía en riesgo un ecosistema del que dependen comunidades locales; o bien, un colectivo de usuarios podía impugnar políticas públicas que limitaban el acceso a servicios de salud o educación. En ambos casos, el daño no recae de manera directa en un individuo aislado, sino en un grupo o interés colectivo diferenciado del resto de la sociedad. En el caso de las organizaciones civiles debían demostrar que dentro de su objeto social y sus actividades se encontraba la promoción, protección o defensa de derechos humanos de naturaleza colectiva, como el derecho a un medio ambiente sano. Esa condición les abría la posibilidad de ampararse porque los actos reclamados les impedían cumplir con los objetivos para los que fueron creadas. Casos como estos permitieron consolidar el concepto de interés legítimo y dieron origen a una línea jurisprudencial sólida que estableció parámetros claros sobre su procedencia y alcance (como referencia están estas tesis de la Suprema Corte: uno, dos y tres). Uno de los precedentes más relevantes en esta materia fue un amparo impulsado por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad que dio lugar a que la Segunda Sala de la SCJN determinara en la jurisprudencia 33/2021 que el denunciante de actos de corrupción no sólo cuenta con interés legítimo, sino también con interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto contra la decisión de no iniciar una investigación de responsabilidad administrativa por parte de las autoridades. La Corte sostuvo que el denunciante no es un simple espectador, sino un actor esencial en la vigilancia del cumplimiento de la legalidad, y que su derecho a denunciar implica el derecho a obtener una respuesta fundada y motivada de la autoridad. Esto permitió entender que hay casos en los que determinadas acciones, como denunciar formalmente, pueden transformar el interés legítimo en jurídico. Este precedente ejemplifica cómo el desarrollo jurisprudencial, más que la letra de la ley, ha permitido ampliar de manera natural y evolutiva la comprensión del interés y su papel en el acceso a la justicia. II. La propuesta original: un riesgo de regresión El proyecto original de reforma a la Ley de Amparo presentado por la presidenta Claudia Sheinbaum el 15 de septiembre generó una fuerte preocupación en diversos sectores de la sociedad porque pretendía aclarar los alcances del interés legítimo, pero en realidad restringía severamente su ejercicio: “Tratándose del interés legítimo, la norma, acto y omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo.” Estos elementos pretendían exigir a la persona que promoviera un amparo que acreditara una lesión jurídica actual y que los efectos del amparo le produjeran un beneficio directo. Esto habría anulado, en los hechos, la posibilidad de impugnar actos de autoridad con efectos difusos o indirectos, como los provocados por una obra que estaba por realizarse en una comunidad o los de la decisión de recortar el presupuesto en vacunas. Aunque el Ejecutivo justificó la propuesta como una armonización con la jurisprudencia, su redacción introducía requisitos que contradecían el origen del interés legítimo. Diversos grupos alertaron sobre las consecuencias de limitar y debilitar el interés legítimo, que fue una de las principales conquistas del sistema de justicia constitucional mexicano plasmado en la reforma de 2011. III. El riesgo interpretativo del texto actual Finalmente, luego de una consulta pública, durante el proceso legislativo, el Congreso modificó el texto para mantener la esencia del concepto. La versión aprobada establece: “Tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica individual o colectiva, real y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo.” La versión aprobada parece, a primera vista, más equilibrada. Sin embargo, introduce un cambio conceptual relevante: la sustitución del término “afectación” por “lesión jurídica”. Si la lesión jurídica se entiende restrictivamente como un daño directo y personal, el juicio de amparo podría quedar limitado únicamente a quienes acudan con interés jurídico, excluyendo a quienes resultan afectados de manera indirecta o colectiva. Esto representaría un retroceso frente al espíritu de la reforma constitucional de 2011 que buscó precisamente ampliar el acceso a la justicia y reconocer que los derechos pueden vulnerarse de múltiples formas. En cambio, si los tribunales interpretan el término lesión jurídica de manera más amplia y compatible con el concepto de afectación que establece el artículo 107, fracción I, de la Constitución, la reforma podría considerarse un avance que incorporó elementos jurisprudenciales al texto normativo. La diferencia entre una lectura restrictiva y otra garantista del concepto de interés legítimo definirá el alcance del amparo en los próximos años. Esto queda ahora en manos de las personas juzgadoras. Sin embargo, es pertinente recordar que el artículo 1º constitucional obliga a todas las autoridades —incluidas las judiciales— a aplicar el principio pro persona y garantizar la tutela judicial efectiva. Cualquier interpretación que limite el acceso a la justicia o restrinja indebidamente el acceso al juicio amparo sería contraria a este mandato. IV. La reforma de amparo en el contexto actual El debate sobre el interés legítimo debe considerar el contexto del nuevo Poder Judicial de la Federación. La mitad de sus integrantes fueron elegidos por voto popular en un proceso cuestionado por la baja participación ciudadana y por la existencia de candidaturas sin experiencia judicial, con vínculos que ponen en duda su independencia e imparcialidad para desempeñar cargos judiciales. Además, ahora existe un Tribunal de Disciplina Judicial que podría sancionar a los jueces por su desempeño o por el contenido de sus resoluciones. En este nuevo escenario, las juezas y jueces enfrentan una curva de aprendizaje institucional y, al mismo tiempo, presiones políticas que podrían influir en su interpretación de la ley. En este caso, la propuesta de reforma original enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum podría influir en la manera de interpretar el alcance del interés legítimo para acceder al amparo. De ahí la importancia de que las resoluciones judiciales se mantengan ancladas en los principios constitucionales y jurisprudenciales. Debe advertirse que una interpretación restrictiva del interés legítimo puede inhibir la participación ciudadana en la vigilancia del poder público. Obligar a los ciudadanos a denunciar formalmente para acreditar interés jurídico —en lugar de permitirles actuar con interés legítimo— coloca en riesgo su seguridad, sobre todo en un país donde periodistas, activistas y denunciantes son frecuentemente víctimas de amenazas, agresiones y desapariciones. Sin mecanismos adecuados de protección, exigir una exposición directa ante las autoridades puede tener un efecto disuasorio sobre la denuncia de actos de corrupción que nos afectan a todos. V. Conclusión La reforma a la Ley de Amparo no debe entenderse como un avance ni como un retroceso en sí misma. Su impacto dependerá de la forma en que los tribunales federales y, en última instancia, la Suprema Corte la interpreten. El riesgo de regresión es real si se impone una lectura restrictiva del término lesión jurídica, especialmente considerando el mensaje político que acompañó la propuesta original del Ejecutivo. Por el contrario, una interpretación conforme a la Constitución y los principios de progresividad y pro persona podría consolidar el juicio de amparo como un instrumento eficaz de defensa frente a los abusos del poder público. El amparo como mecanismo de garantía de derechos humanos frente a actos y omisiones de las autoridades requiere de la independencia judicial y la convicción de que el acceso a la justicia no puede depender de formalismos ni de la cercanía con el poder. La responsabilidad, hoy más que nunca, recae en el Poder Judicial de la Federación y en su capacidad para actuar con independencia e imparcialidad. ***Rafael Castellanos.- Abogado y analista jurídico en Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad. Maestrante en el Programa de Posgrado en Derecho de la UNAM.