Por María Lourdes Santos Rodríguez El pasado 8 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS a través de la cual se asientan las condiciones de seguridad y salud para los trabajadores que realicen Teletrabajo, para dar seguimiento a las modificaciones de la Ley Federal del Trabajo en 2021 cuando se adicionó el capítulo XII Bis en materia de Teletrabajo. Es importante aclarar que ésta norma entrará en vigor el próximo 5 de diciembre de 2023, es decir, después de 180 días naturales posteriores a su publicación. El Teletrabajo se considera una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al centro de trabajo, donde no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo y el patrón. A continuación, se mencionan los requisitos que se deben cumplir para poder ser persona trabajadora en la modalidad Teletrabajo: a) Estar dispuesto a realizar su trabajo en más del 40% de su jornada semanal, desde un lugar fuera del centro de trabajo. b) Que el Teletrabajo se realice exclusivamente con el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación. c) Si se realiza de forma ocasional o esporádica, es decir con menos del 40% de la jornada laboral, no será considerado Teletrabajo. Se consideran obligaciones del Patrón las siguientes: • Tener un listado de los teletrabajadores con las actividades a desarrollar, tiempo en porcentaje que utiliza para realizar Teletrabajo, equipo de cómputo y mobiliario ergonómico otorgado al trabajador, entre otras. • Que el lugar acordado para realizar el Teletrabajo tenga conectividad para el uso y manejo de las tecnologías de información y comunicación; con énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas, la ventilación e iluminación y condiciones ergonómicas. • Establecer por escrito una Política de Teletrabajo que cumpla con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo o del reglamento interior de trabajo. • Informar a los teletrabajadores sobre los riesgos relacionados con las actividades que realicen y de la posible exposición a agentes y a factores de riesgo (ergonómico y psicosocial). • Contar con una la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo y realizar la validación de dicha lista a través de la persona que determine el patrón. • Proporcionar silla ergonómica o de otro tipo apropiada a las actividades a desarrollar, así como los insumos necesarios para enviar información digital, o impresión, y en su caso, los aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas o posturales, en la jornada laboral. • Proporcionar capacitación una vez al año sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo. • Establecer mecanismos para cuando el teletrabajador regrese al trabajo presencial por alguna condición de salud o porque así convenga a sus intereses laborales. El Teletrabajador deberá cumplir con las obligaciones mencionadas a continuación: • Aplicar la lista de verificación sobre las condiciones de seguridad y salud en el lugar o lugares de trabajo para desempeñar sus actividades, antes de figurar como Teletrabajador y después de serlo, con la periodicidad que corresponda. • Cumplir con la Política de Teletrabajo. • Resguardar y conservar en buen estado los equipos de cómputo, mobiliario ergonómico, materiales y útiles que les proporcione el patrón. • Aplicar las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento. • Informar al patrón por escrito y con anticipación de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, al lugar de trabajo previamente acordado a fin de que, en su caso, se realicen las gestiones para comprobar que el nuevo lugar de trabajo propuesto satisface los requerimientos para que ahí se desarrolle el Teletrabajo. • Participar en la capacitación que proporcione el patrón, así como en las reuniones presenciales o virtuales organizadas para evitar el aislamiento social. • Avisar al patrón de los riesgos de trabajo que sufra. Para prevenir algún riesgo laboral, ésta norma menciona algunas condiciones de seguridad y salud en el trabajo, evitando riesgos provocados por: 1. Agentes físicos. Disponiendo de un área de trabajo que se encuentre limpia y ordenada, iluminada debidamente sin provocar deslumbramiento o fatiga visual, con temperatura y ventilación agradable, y un nivel de ruido que no impida la concentración para la realización del trabajo, excepto el ruido ambiental. 2. Factores de riesgo ergonómico. Contando con escritorio, mesa o plano para apoyar los brazos y estirar las piernas cómodamente, silla y aditamentos ergonómicos o posturales que apoyen el uso de equipos de cómputo. 3. Factores de riesgo psicosocial. Se tengan pausas de descanso, se respete el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral, durante las pausas convenidas y en horarios no laborables. El contar con la opción de poder trabajar en casa o cualquier lugar que se elija es el objetivo de esta norma, garantizando los derechos, el bienestar y la salud mental de los teletrabajadores, en Estudillo y Compañía te actualizamos en este tema ofreciendo soluciones con experiencia y calidad.