Pensión compensatoria: cuando el divorcio también deja una desigualdad

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Cuando una pareja decide divorciarse, normalmente pensamos en la separación de bienes, la custodia de los hijos o la pensión alimenticia. Pero hay una situación de la que se habla mucho menos: ¿qué pasa con la persona que durante años dejó de trabajar, estudiar o desarrollarse profesionalmente para dedicarse al hogar y al cuidado de su familia? Pensemos en una mujer (u hombre) que durante quince o veinte años se dedicó a criar a sus hijos, atender la casa y apoyar a su pareja para que pudiera crecer profesionalmente. Cuando llega el divorcio, él conserva su experiencia laboral, sus ingresos y sus posibilidades económicas. Ella, en cambio, puede encontrarse sin ahorros, con dificultades para conseguir empleo y con muchos años fuera del mercado laboral. Y aquí hay algo importante: que una persona no haya recibido un sueldo no significa que no haya trabajado. Cuidar a los hijos, administrar una casa y atender las necesidades de una familia también requiere tiempo, esfuerzo y responsabilidad. Muchas veces, precisamente ese trabajo permite que el otro integrante de la pareja pueda desarrollarse profesionalmente. Sin embargo, cuando termina el matrimonio, esas aportaciones no siempre se reconocen de la misma manera que los ingresos económicos. Para atender situaciones como esta existe la pensión compensatoria, cuya finalidad es evitar que, después de la separación, uno de los cónyuges quede en una situación de desventaja económica relacionada con la forma en que se distribuyeron las responsabilidades familiares. Esto no significa que por el simple hecho de divorciarse exista automáticamente el derecho a recibir una pensión. Cada caso debe analizarse considerando la duración del matrimonio, las necesidades de quien la solicita, las posibilidades económicas de la otra persona y las oportunidades laborales o profesionales que pudieron perderse durante la vida en común. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que esta pensión puede tener una finalidad asistencial, cuando busca atender las necesidades económicas de quien se encuentra en una situación de vulnerabilidad, y una finalidad resarcitoria, cuando pretende compensar las oportunidades de desarrollo que se dejaron de lado por asumir las responsabilidades del hogar y de los cuidados. En Baja California, además, el artículo 279 Bis del Código Civil contempla una compensación económica de hasta el 50% del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, bajo determinados requisitos. Es importante distinguir ambas figuras, porque no son lo mismo y su procedencia depende de las circunstancias particulares. Aunque históricamente han sido las mujeres quienes han asumido la mayor parte de estas responsabilidades, el derecho debe proteger a quien efectivamente se encuentre en esa situación, independientemente de si es hombre o mujer. Tampoco se trata de castigar a quien tuvo mayores ingresos ni de convertir el divorcio en una oportunidad para obtener beneficios injustificados. Se trata de reconocer que las decisiones tomadas durante la vida en pareja pueden dejar consecuencias económicas muy distintas para cada persona. Por eso es importante conocer estos derechos antes de llegar a un acuerdo de divorcio. Muchas personas desconocen que los años dedicados al cuidado de su familia también pueden tener consecuencias jurídicas que deben valorarse. Porque cuando termina un matrimonio, también debemos preguntarnos qué aportó cada persona para construir esa vida en común. Y sería injusto que quien dedicó años a cuidar de todos termine siendo quien se quede sin los medios para cuidar de sí mismo. ***Presidenta de la Barra de Abogadas “Lic. María Sandoval de Zarco”.